Sector Público.
Relación de Puestos de Trabajo (RPT).
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El personal al servicio de las Entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de Derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial (artículo 89 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local).
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Es diferente el régimen de relación con la administración del personal funcionario, que sigue lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, y el personal laboral, que se rige por el Estatuto de los trabajadores y el convenio colectivo de aplicación. Por este motivo, en la RPT son diferentes los datos que describen los diferentes conceptos y complementos retributivos del personal funcionario y laboral.
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En la RPT no se incluye el personal eventual. El número, características y retribuciones del personal eventual es determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato, y en el presupuesto anual (artículo 104 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local). Tanto la RPT como la plantilla, incluyen todos los puestos de trabajo existentes en una administración, pero mientras la plantilla únicamente recoge la previsión del gasto que ocasionarán, la RPT determina las características esenciales de cada puesto de trabajo concreto. La plantilla orgánica es un documento de ordenación presupuestaria que recoge el conjunto de plazas de las que dispone la administración local agrupadas en cuerpos, escalas, subescalas, clases y categorías.
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Identificador, denominación, área funcional, escala, forma de provisión, tipo de puesto, nivel, grupo, complemento específico, estado de ocupación, requisitos, turno...
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Instrumento técnico que tiene como objeto la ordenación del personal de acuerdo a las necesidades de los servicios. Incluye los requisitos para el desempeño de cada puesto, su denominación, área funcional del puesto, los cuerpos o escalas a los que estén adscritos(A1, A2, B, C1 y C2), los sistemas de provisión, estado de ocupación (si está o no vacante), las retribuciones y complementos que le corresponden, y las observaciones (puesto a regularizar, horario especial, disponibilidad horaria conocimientos específicos, etc.) que en su caso tuviera (art. 74 de la Ley Reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público).
Los mencionados arriba.
No si solamente son los puestos. Si se incluye ciertas personas, cargos políticos, directivos, si se pueden incluir dependiendo de la normativa.
Sí
Cualquiera
CSV, JSON, XLS
Anual.
Sí
Este vocabulario está siendo utilizado en el contexto de la actuación sobre datos abiertos del proyecto "Plataforma de Gobierno Abierto, Colaborativa e Interoperable" (http://www.red.es/redes/es/que-hacemos/ciudades-inteligentes/proyectos-en-ciudades). Dentro de los objetivos específicos de este proyecto no se encuentra el desarrollo, actualización o validación de este vocabulario, aunque no se descarta que puedan realizarse cambios cuando los conjuntos de datos correspondientes tengan que ser expuestos por medio de la API de datos abiertos que se está desarrollando en el proyecto.